abril 12, 2026
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SCJN resuelve que personas en Aguascalientes tienen derecho a ajustar acta de nacimiento por identidad de género

Ciudad De México, 12 de abril de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las personas de Aguascalientes tienen derecho a acceder a un procedimiento para adecuar su acta de nacimiento conforme a su identidad de género.

La Corte concluyó que el procedimiento vigente en los artículos 128, 131, 133 y 135 del Código Civil del Estado de Aguascalientes no cumple con los estándares de derechos humanos.

El procedimiento vigente exige la intervención de una persona juzgadora o agente ministerial, obliga a las personas interesadas a tramitar las rectificaciones correspondientes mediante un juicio civil y contempla la inscripción de anotaciones marginales en los documentos modificados.

Además, en el juicio civil, las personas se ven obligadas a presentar material probatorio para sustentar su solicitud.

El Máximo Tribunal recordó que, conforme a los criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los procedimientos de adecuación de identidad de género deben basarse exclusivamente en la auto percepción de las personas.

Los procedimientos no deben exigir certificaciones médicas, psicológicas ni intervenciones quirúrgicas, sino únicamente el consentimiento libre e informado de la persona solicitante, y deben ser expeditos y garantizar accesibilidad, intimidad y confidencialidad.

El asunto fue promovido por una asociación civil que impugnó diversas normas del Código Civil estatal y de la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal de 2024, considerando que establecían requisitos indebidos y discriminatorios.

Como efecto de la sentencia, se ordenó la desincorporación de las normas respecto de la asociación civil que las reclamó y de sus personas afiliadas actualmente, buscando garantizar que el Registro Civil del Estado de Aguascalientes permita la adecuación de actas mediante un procedimiento administrativo bajo dichos estándares.

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