abril 14, 2026
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SCJN resuelve que indemnizaciones por muerte o incapacidad se calculen en UMAs y no en salario mínimo

Ciudad De México, 14 de abril de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió durante la sesión de este martes que la Unidad de Medida y Actualización (UMA) debe prevalecer como método de cuantificación de indemnizaciones civiles por muerte o incapacidad, en vez del salario mínimo.

Por seis votos contra tres, la mayoría de ministros determinaron que la UMA debe utilizarse como criterio único para calcular reparaciones del daño por fallecimiento, resolviendo así la contradicción de criterios 59/2025 que había sido pospuesta hasta en tres ocasiones por el pleno de la Corte.

Votaron a favor del proyecto de la ministra Lenia Batres: Hugo Aguilar, Lenia Batres, Sara Herrerías, Estela Ríos, Giovanni Figueroa y Arístides Guerrero. En contra se pronunciaron Loretta Ortiz, Yasmin Esquivel e Irving Espinosa, quienes consideraron inexistente la contradicción de criterios.

La ministra Batres planteó que la extinta Segunda Sala asumió como base para calcular la indemnización la UMA, mientras la Primera Sala sostuvo que debía utilizarse el salario mínimo para la determinación. La ministra señaló que “la cuantificación de la indemnización con base en la UMA no implica un menoscabo o retroceso en el derecho a la justa indemnización”.

Además, Batres argumentó que se atiende a la naturaleza de carácter civil de la indemnización, “en el entendido de que su fin último es reparar un daño patrimonial y no una cuestión de carácter laboral”, y citó un “mandato constitucional” como fundamento.

La ministra María Estela Ríos afirmó estar a favor de la contradicción de criterios al señalar que subyace una misma cuestión jurídica: la determinación del parámetro válido para cuantificar la indemnización por muerte conforme al artículo 1915 del Código Civil para el Distrito Federal.

Por su parte, las ministras Loretta Ortiz y Yasmín Esquivel, junto con el ministro Irving Espinosa, declararon no compartir el apartado de existencia, al considerar que el aparente punto de choque deriva de diferencias normativas que cada Sala analizó y que cada precepto correspondió a elementos diversos para efectuar el cálculo.

Esta decisión tendrá implicaciones inmediatas, pues de más de 1.5 millones de pesos que era el monto de pago por indemnización por muerte bajo el criterio de salarios mínimos, ahora no podrá rebasar los 585 mil pesos.

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