marzo 28, 2026
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SCJN establece jurisprudencia para impugnar leyes electorales vía amparo por discriminación

Ciudad De México, 28 de marzo de 2026.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció una nueva jurisprudencia que permite impugnar leyes electorales mediante el juicio de amparo cuando se alegue discriminación, tras resolver la contradicción de criterios 108/2025 en sesión del 25 de marzo.

El Pleno de la Corte aprobó el criterio con seis votos a favor y tres en contra. La determinación establece que no se puede desechar de plano una demanda de amparo únicamente porque la norma impugnada esté contenida en una ley electoral o provenga de una autoridad electoral.

Durante la discusión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa se ubicó entre los ministros disidentes. Los ministros que votaron en contra argumentaron que la vía correcta para cuestionar estas leyes es la acción de inconstitucionalidad o los medios electorales, no el amparo.

La decisión modifica el criterio anterior que limitaba el uso del amparo contra normas electorales. Ahora, los ciudadanos podrán acudir a esta vía jurídica cuando consideren que una disposición electoral vulnera sus derechos fundamentales por motivos discriminatorios.

La resolución surge en el contexto de amparos promovidos por personas de la comunidad LGBT+ que impugnaron disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Sin embargo, la Corte no detalló los nombres completos de las personas que promovieron los amparos originales ni la fecha exacta de dichos juicios.

Con esta jurisprudencia, la Suprema Corte amplía las posibilidades de defensa ciudadana frente a normas electorales que puedan generar exclusión o trato diferenciado injustificado. El criterio ahora obliga a los tribunales federales a analizar el fondo de las demandas de amparo en materia electoral cuando se alegue discriminación.

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