Ciudad De México, 07 de abril de 2026.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para bloquear cuentas bancarias cuando existan indicios de fondos de origen ilícito, sin necesidad de una orden judicial previa.
En sesión del pleno de este lunes, el máximo tribunal validó el artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2022. El proyecto de acción de Inconstitucionalidad 58/2022 fue aprobado por mayoría; sólo los ministros Arístides Guerrero García, Giovanni Figueroa Mejía y Yasmín Esquivel Mossa votaron en contra.
Al resolver los Amparos Directos 14/2025 y 6320/2024, así como la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022, los ministros determinaron que el congelamiento de activos financieros no representa una condena anticipada ni una pena. El Pleno de la Corte sostuvo que el bloqueo es una medida cautelar de molestia, no una sanción definitiva, orientada exclusivamente a la protección del sistema financiero.
La SCJN confirmó que la UIF no necesita una solicitud extranjera formal y detallada para congelar cuentas. Puede actuar con base en información nacional o internacional, conforme a estándares como los del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), organismo del que México es miembro. Con estas resoluciones, el Pleno interrumpió dos criterios jurisprudenciales que la extinta Segunda Sala había establecido en periodos anteriores.
El Máximo Tribunal estableció que esta disposición regula un procedimiento claro que garantiza el derecho de defensa de las personas, pues prevé plazos definidos. La institución crediticia deberá notificar a la persona interesada las razones del congelamiento. A partir del día hábil siguiente, la persona contará con cinco días hábiles para solicitar a la UIF el ejercicio de la garantía de audiencia.
Una vez presentada la solicitud, la Unidad de Inteligencia Financiera tendrá que otorgar la audiencia dentro de los 10 días hábiles siguientes, para que la persona manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas y alegatos. Finalmente, la UIF deberá resolver dentro de los 15 días hábiles siguientes la inclusión o no en la lista, argumentando los motivos de la resolución.
Los afectados cuentan con vías de impugnación administrativas y judiciales, incluido el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) y el juicio de amparo. La ministra Yasmín Esquivel Mossa señaló: “Es correcto inmovilizar una cuenta cuando sucedan estas operaciones sospechosas que puedan suponer el origen de un ilícito, pero estos bloqueos no pueden ser indeterminados en cuanto a la conducta, tampoco en cuanto al tiempo en que se mantendrá bloqueada una cuenta antes de ser judicializada”.
