Nueva York, 29 de marzo de 2026.- La Corte de Apelaciones de Nueva York revocó la sentencia que obligaba a la República Argentina a pagar más de 16,000 millones de dólares como compensación a accionistas minoritarios de YPF. El fallo, emitido el 27 de marzo de 2026, anula la decisión de la jueza de primera instancia Loretta Preska, quien en 2023 había condenado al Estado argentino bajo el argumento de que no recibió el mismo trato que la petrolera española Repsol durante la expropiación del 51% de las acciones ocurrida en 2012.
El tribunal estadounidense sostuvo que la magistrada realizó una interpretación errónea de la legislación argentina al considerar los estatutos de YPF como un contrato bilateral, figura que no existe bajo la ley local para generar responsabilidad por daños en este contexto. Con el voto en disidencia de uno de los tres jueces, la Corte determinó que las demandas por incumplimiento de contrato contra la República no son reconocibles bajo los códigos civiles de Argentina ni bajo el derecho público que rige la expropiación, por lo que devolvió el caso a la instancia inferior para su revisión.
El litigio fue iniciado por inversores minoritarios, entre ellos Petersen Energía y Eton Park, patrocinados por el fondo Burford Capital, quienes alegaron discriminación al no recibir una oferta similar a la acordada con Repsol. Cabe destacar que el Gobierno argentino llegó a un acuerdo de compensación con Repsol por 5,000 millones de dólares en 2012, año en que se concretó la expropiación bajo la administración de Cristina Kirchner, pero los demandantes actuales sostuvieron que debían ser incluidos en esas condiciones.
Tras conocerse la decisión, el presidente Javier Milei celebró el fallo, el cual despeja un significativo riesgo judicial para el país. Por su parte, Axel Kicillof, gobernador de la provincia de Buenos Aires y exministro de Economía al momento de la expropiación, señaló que al mandatario le costará explicar por qué festeja que los fondos buitre no tuvieran razón en el caso, reafirmando la postura de que la legislación argentina estaba por encima del estatuto de la empresa.
La resolución de la Corte de Apelaciones pone fin temporalmente a la obligación de pago de la indemnización millonaria y sus intereses acumulados, validando la defensa sostenida por el Estado argentino durante más de una década en los tribunales de Estados Unidos. El caso ahora regresará a la corte de distrito para que se ajuste a los lineamientos establecidos por la cámara apeladora sobre la aplicación de la ley argentina.
