MujerMx notas Nacional SAT y tarjetas departamentales: qué sí dice la ley, qué NO ha dicho la autoridad y cómo evitar una “discrepancia fiscal”
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SAT y tarjetas departamentales: qué sí dice la ley, qué NO ha dicho la autoridad y cómo evitar una “discrepancia fiscal”

Por Redacción:

Ciudad de México, martes 9 de septiembre de 2025. En los últimos días circularon titulares que aseguran que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) “advirtió” o “multará” a quienes usen tarjetas de Coppel, Liverpool o Suburbia. Esos encabezados existen —fueron publicados por medios como El Informador, El Imparcial, AS México y Ámbito—, pero al revisarlos se observa que se apoyan, sobre todo, en reglas generales de fiscalización ya vigentes (no en un boletín nuevo dirigido específicamente a esas tiendas) y en la figura legal de discrepancia fiscal. En otras palabras: no hay un “impuesto especial” nuevo ni una prohibición para usar tarjetas departamentales; lo que sí hay —y ha existido por años— es la facultad del SAT de iniciar revisiones cuando una persona gasta sistemáticamente más de lo que declara.

La base jurídica está en el artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR): cuando una persona física registra erogaciones (gastos, compras y **depósitos en cuentas o tarjetas de crédito) mayores a sus ingresos declarados, la autoridad puede presumir ingresos omitidos, calcular el ISR correspondiente y aplicar accesorios y multas. La propia redacción de la ley incluye a las tarjetas de crédito como una de las vías con las que el fisco puede detectar la diferencia entre lo que gastas y lo que dices ganar; esto aplica igual a tarjetas bancarias que a tarjetas departamentales. No es una novedad de 2025; es ley.

El SAT también documenta en su portal el procedimiento de discrepancia fiscal y sus efectos: si el contribuyente no logra desvirtuar la diferencia, esa discrepancia se considera ingreso gravado y la autoridad determina el crédito fiscal y sanciones. Aunque la ficha temática que lo explica es de años atrás, la figura sigue vigente y es la que suelen citar analistas y contadores cuando aparecen estos rumores.

Además de la discrepancia por gasto con tarjetas, existe otra vía de información que suele confundirse en redes: las instituciones del sistema financiero deben informar mensualmente a la autoridad sobre depósitos en efectivo que superen ciertos umbrales en cuentas de sus clientes (la referencia práctica más conocida es el reporte mensual de depósitos en efectivo mayores a 15 000 pesos), de conformidad con el artículo 55, fracción IV, de la LISR y su Reglamento. No es “un impuesto por depositar”, sino información que los bancos entregan al SAT para cruzar datos; si la autoridad detecta inconsistencias, puede iniciar una revisión. Esto no está dirigido a una tienda específica ni convierte en ilegales las tarjetas departamentales.

¿Entonces por qué tantos titulares sobre Coppel, Liverpool y Suburbia? Porque diversos portales retomaron la figura de discrepancia fiscal y la ejemplificaron con tarjetas departamentales (que, como cualquier plástico, dejan rastro de consumo que puede compararse con tus ingresos). Es válido como contexto, pero no equivale a un comunicado nuevo del SAT “contra” esas tarjetas. Aun así, la cobertura mediática sirve de recordatorio: si tus gastos frecuentes con cualquier tarjeta superan de manera consistente lo que declaras, la autoridad puede requerirte información y, si no cuadra, multarte.

Para aterrizarlo en la práctica, contadores y colegios profesionales insisten en recomendaciones básicas que derivan de la misma LISR y de criterios técnicos: no prestes tus tarjetas, conserva comprobantes de pagos relevantes, declara todos tus ingresos (incluidos honorarios, plataformas y comisiones), y cuando recibas préstamos o donativos significativos, asesórate para documentarlos correctamente; de lo contrario, pueden confundirse con ingresos y detonar una discrepancia. La literatura técnica describe que, si no desvirtúas la diferencia, puedes terminar con ISR, actualizaciones, recargos y multas que llegan a porcentajes elevados sobre la contribución omitida.

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