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Estudio histórico determina que el Estado español es el heredero legítimo del cargamento del ‘Oriflame’

Ciudad De México, 17 de junio de 2026.- Un estudio histórico y legal determina que el heredero legítimo del tesoro hundido en el navío español ‘Oriflame’ sería, en caso de rescate, el Estado español. Así lo establece Vicente Ruiz García, asesor de la Cátedra de Historia y Patrimonio Naval, en su investigación titulada ‘El navío Oriflame: un tesoro cultural hundido frente a las costas de Chile’.

Según el experto, la carga “pertenecía a la Real Hacienda de la monarquía de Carlos III de España y de que no existe ninguna evidencia para que terceros puedan reclamar este cargamento”. El ‘Oriflame’, que se hundió en 1770 frente a las costas de Chile, iba cargado rumbo a Perú con 1.478 cajones de cristalería de la Real Fábrica de la Granja de San Ildefonso de Segovia, además de joyas y otros objetos valiosos.

La tragedia ocurrió el 18 de febrero de 1770, fecha en que el barco zarpó del puerto de Cádiz con destino al Callao, bajo las órdenes del capitán Joseph Antonio de Alzaga. A bordo viajaban 176 personas entre tripulación y pasaje; todos fallecieron en la catástrofe y las cajas nunca fueron recuperadas.

La historia del buque es compleja: originalmente fue un navío de guerra francés de 54 cañones, botado en los astilleros de Tolón en 1744, que sirvió a la Armada francesa y participó en la batalla de Cartagena de Levante en 1758. En 1761 fue capturado por los ingleses y posteriormente adquirido en Gibraltar por el comerciante José Villanueva y Pico para convertirlo en un navío mercante de la Carrera de Indias.

Aunque fue rebautizado como ‘Nuestra Señora del Buen Consejo y San Leopoldo’, conservó el alias de ‘Oriflame’. Tras realizar un primer viaje comercial a La Habana y Veracruz en 1763, fue adquirido en 1765 por la casa comercial Uztáriz Hermanos y Compañía. En 2005, una empresa cazatesoros anunció haber dado con el lugar del hundimiento y estar dispuesta a extraer la carga, pero la justicia chilena se lo denegó.

Sobre el estatus legal del barco, la investigación señala que los barcos de guerra hundidos son de los Estados según el artículo 32 de la Convención de la Unesco, mientras que los comerciales no. Ruiz García matiza esta situación al afirmar que el “pecio pertenece a la Humanidad”, a pesar de concluir que la propiedad de la carga recae en la monarquía española de la época.

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